Reconocimiento de resoluciones penales dictadas en ausencia del acusado: las limitaciones derivadas de la jurisprudencia constitucional a la luz de la legislación de la Unión Europea
Keywords:
ausencia del acusado, reconocimiento mutuo de resoluciones dictadas en juicios celebrados en ausencia del acusadoAbstract
El Tribunal Constitucional ha establecido una serie de límites o garantías para la extradición y entrega de ciudadanos condenados en sus países de origen en ausencia, y ello con independencia de que la solicitud de extradición o entrega se ampare en normas convencionales o en la «orden europea de detención y entrega». El principal límite, derivado de la doctrina consolidada en la STC 91/2000, de 30 de marzo, estriba en exigir a los órganos jurisdiccionales españoles que condicionen la entrega a la posibilidad de que el condenado sea oído en un nuevo juicio –o al menos, en un nuevo «trámite»– ante los tribunales del Estado que dictó la sentencia en ausencia. Esta doctrina, que no ha sido ajena a las crítica puede quedar superada por la reciente legislación de la Unión Europea para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones dictadas en juicios celebrados en ausencia del imputado.